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Old 22/05/08, 05:11:50   #1 (permalink)
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Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Les dejo este Comparativo con las diferencias entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Cabe destacar que lo he encontrado por la web (aparece en varios sitios por la web), y que es válido para Argentina.


Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Sociedad Anónima S.A.Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L
¿Cómo se divide el capital?accionesCuotas sociales
¿Cuántos socios podemos ser?2 o más. Sin límite máximo.Como mínimo 2 y no más de 50.
¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?Limitada a la integración de las acciones suscriptasLimitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
¿Qué nombre puede llevar mi Sociedad?Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA.Debe incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.
¿En que momento me comprometo a realizar aportes?Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo. El capital podrá ser inferior a $12.000.-Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
¿Cuándo debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
¿Puedo realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad?Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores.Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.
¿Los socios garantizan sus aportes?Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora.Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.
¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad?La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.
¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con posterioridad?El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio. En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)
¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad?El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no.
¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión Fiscalizadora?Es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado.Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-
¿Qué responsabilidad tienen los Síndicos de de la Sociedad?Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento. También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento. También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.
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Old 22/05/08, 09:28:20   #2 (permalink)
En la recta final
 
Avatar de pablo moneymachine
 
Última Visita: 02/01/09 23:10:30
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pablo moneymachine va a hacerse famoso en brevepablo moneymachine va a hacerse famoso en breve
Re: Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Gracias por el resumen Ariel. Es de destacar que, los bancos le dan mas pie a una S.A. que a una S.R.L.

Lo mismo el peso de una auditoria hacia las primeras.
pablo moneymachine está  desconectado  
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Old 22/05/08, 09:36:28   #3 (permalink)
+-+-+-+-+
 
Avatar de fedeariel
 
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Ubicación: Haedo
Mensajes: 16
fedeariel está en un camino distinguido
Re: Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Gracias Ariel, muy claro el resumen...
Para los que no sabemos mucho del tema, te da un panorama muy bueno de ambos....
Saludos,
Federico
fedeariel está  desconectado  
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Old 31/10/08, 13:55:53   #4 (permalink)
Ad Altiora, et meliora, semper.
 
Avatar de Rodrigo_Ortiz
 
Última Visita: Ayer 20:36:53
Registrado: oct 2008
Ubicación: Morón
Mensajes: 73
Rodrigo_Ortiz está en un camino distinguido
Re: Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Gracias por la data, Ariel, está muy bien logrado.

Pero, tengo unas preguntitas:
  1. La SRL tiene que tener sí ó sí el nombre de uno de los socios, ó también puede tener un nombre fantasía?
  2. En una SA, el capital podrá ó NO podrá ser menor de $12.000?

Saludos.
Rodrigo_Ortiz está  desconectado  
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Old 31/10/08, 15:39:32   #5 (permalink)
pedes in terra ad sidera visus
 
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Registrado: nov 2007
Ubicación: Capital Federal
Mensajes: 316
Drako va a hacerse famoso en breve
Re: Diferencias entre S.A. y S.R.L.

Cita:
Mensaje escrito por Rodrigo_Ortiz Ver Mensaje
Gracias por la data, Ariel, está muy bien logrado.

Pero, tengo unas preguntitas:
  1. La SRL tiene que tener sí ó sí el nombre de uno de los socios, ó también puede tener un nombre fantasía?
  2. En una SA, el capital podrá ó NO podrá ser menor de $12.000?

Saludos.
Muy bueno el cuadrito Ariel !! Super práctico. Pero hay dos cositas que habrían que modificar.

La SRL puede llevar un nombre de fantasía. En las que la razón social debe contener el nombre de uno o más socios y no de fantasía es en las sociedad de personas, como por ejemplo la sociedad colectiva, que ya casi ni se usa.

En la SA, tal cual, el capital no puede ser menor a $ 12.000.

Ah y otra cosa, en la ultima fila a la izquiera donde dice sindico debería decir directivos (para que englobe a los directores de la SA y gerentes de la SRL).

Saludos,
Gonzalo.
Drako está  desconectado  
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