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Cambiando de paradigmas
Última Visita: 07/04/08 01:29:36
Registrado: mar 2005
Ubicación: Argentina
Mensajes: 40
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Sociedades Vs. Personas FÍsicas:tratamiento Impositivo
Cito un mail que recibi, junto con su autor:
"SOCIEDADES DE CAPITAL VERSUS PERSONAS FÍSICAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA En nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto como sea posible. En este trabajo nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550. Estableceremos una comparación general con relación a las personas físicas o sociedades de hecho, y haremos también una referencia al fideicomiso, figura normada por la ley 24.441. Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal. El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable, pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración de esta figura jurídica. Aclaremos desde ya que por un lado para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y también digamos que los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio. Avanzaremos pues en el tratamiento impositivo para marcar las diferencias que hoy existen entre las personas jurídicas y las físicas. En materia de impuesto a las ganancias (IG), la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate. Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital cuyos ingresos quedan enmarcados en la tercera categoría, diremos que las personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en la empresa de que se trate. La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 120.000.- una sociedad pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.- La diferencia como se ve puede ser importante, y encima teniendo además la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley. Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios que pagan las sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración. En cuanto a los En el impuesto a la ganancia mínima presunta, (IGMP) la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo. Como decimos el IGMP puede compensarse con el IG durante los siguientes 10 años, pero no con otros impuestos bajo ninguna circunstancia. En el impuesto a los bienes personales (bp), se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no imponible de $ 102.300.-. La tasa es del 0,5% si el monto no excede los $ 200.000.-, y si excede ese monto, deberá pagar el 0,75% del total, aunque el mínimo no imponible siempre resulta exento. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mínimo no imponible; se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad. Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable. Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que por ejemplo una sociedad comercial debió ajustar su patrimonio por inflación luego de la devaluación de 2002, mientras que impositivamente ello no ha ocurrido. Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa, y para bp no le corresponde la figura del responsable sustituto únicamente si se trata de una empresa no comercial, en cuyo caso cada integrante declarará su parte. En cuanto al fideicomiso, es contribuyente del impuesto a las ganancias y también de ganancia mínima presunta en tanto el fiduciante y el beneficiario no fueran la misma persona. En tal caso el tratamiento es similar al de las sociedades de capital, y en caso en que no sea contribuyente por darse la situación señalada, el Contador HÉCTOR BLAS TRILLO Consultor en temas tributarios (011) 4328-3382 Temas_tributarios@yahoo.com.ar Si desea recibir este boletin habitualmente, suscríbase enviando un mail a la dirección citada. Caso contrario, indique remover. " |
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#2 (permalink) |
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Cambiando de paradigmas
Registrado: may 2005
Ubicación: Cordoba
Mensajes: 12
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Esta explicacion es una muestra clara del complejo sistema impositivo que tenemos en la Argentina, lo cual complica notablemente cualquier emprendimiento.
Quisiera plantear dos consultas para poder tener mas claro el tema sociedades relacionados con inmuebles. Supongamos el caso que dispongo de una propiedad a mi nombre y tengo como objetivos: 1) Mantenerla protegida patrimonialmente, es decir a salvo de cualquier demanda que pudiera venir, por cualquier tema (por ejemplo, un accidente automovilistico, etc). 2) Comenzar a operar en el mercado inmobiliario, comprando 3 casas verdes y cambiandolas por un hotel rojo, por ejemplo (incluyendo eventualmente, o no, la propiedad inicial que estoy planteando). La consulta es: 1) a partir de que valor de propiedad conviene hacer esto? en cuanto a los pagos de impuestos y los gastos de constitucion? 2) como minimizo los costos impositivos con la sociedad? se puede hacer lo que dice Kiyosaki, en el sentido de que la persona fisica, primero gana dinero, despues paga impuestos y gasta de lo que queda, en cambio la sociedad gana dinero, gasta y despues paga impuestos? que gastos puedo incluir dentro de estos, en la sociedad? con qué objeto social se puede constituir para incluir dentro de esto la mayor cantidad de gastos posibles, sin que pasen a ser gastos personales? (y por ende sujetos a impuestos a las ganancias en cabeza de los directores?). Es decir, son los aspectos planteados por Kiyosaki, aplicables en nuestro país? el menciona en USA, una ventaja impositiva que le permitia no pagar impuestos sobre la propiedad si la usaba para comprar otra de mayor valor. Hay algo similar aca? a partir de cuando sos considerado "habitualista" y sujeto a pago de impuesto por transacciones inmobiliarias? |
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#4 (permalink) | |
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Cambiando de paradigmas
Última Visita: 07/04/08 01:29:36
Registrado: mar 2005
Ubicación: Argentina
Mensajes: 40
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HDanielb,
No se si tu nombre es Daniel o H...... como es ? Bueno, la verdad es que esperaba que responda talvez alguien que este mas seguro de lo que yo estoy pero ahi vamos: 1. manter protegida la propiedad: Estoy habria que consultarlo con un abogado pero hasta lo que yo se, la unica manera que tenes d ehacer algo asi es declararlo como bien de familia. Y solo lo podrias hacer con una sola propiedad y tendria que ser tu hogar (y no se si tenes que estar casado, pero supongamos que no) y no a nombre de una sociedad. 2. Lo que RK dice de esto, es cierto y aplicable aqui, ya que imaginate que vos tene sun auto...Bueno todos los gastos como PF (Persona Fisica) los pagas vos una vez pagados los impuestos, en cambiio si el auto lo usas ´´para trabajar y lo paga tu sociedad, primero pagas los gastos como nafta y repuestos, mantenimiento y amortizacion, y luego al final descontas esos gastos de ganancias. Aunque todode pende de que montos hablemos, tenes que hacerte asesorar por un contador ya que las personas fisicas tienen un minimo no imponible por el cual no pagan ganancias. 3. Respecto a no pagar impuestos sobre las propiedades, eso seria ilegal, pero RK tampoco dice que hace eso. Simplemente lo que el dice que hace, y aca se puede hacer, es postergar ese pago. Es decir, mi sociedad compra una casa por $ XX, luego la vendo por $ YY y digo que con ese dinero voy a comprar otra casa mas grande, por lo cual no pago impuestos por la diferencia entre $ YY - XX hasta que venda la nueva casa en $ ZZ y ahi tendria que pagar impuestos por $ ZZ - XX (si no etsoy equivocado). Obviamente etso lo puedo seguir haciendo infintas veces, mientras la ley no cambie. PERO hay un tiempo maximo, si no me equivoco de un año fiscal, entre la venta de una propiedad y el uso de ese dinero para la compora de otra. OJO, esto creo que no sirve para todas las sociedades, creo que para una inmobiliaria no, ya que su actividad principal es la compra, venta, alquiler, etc de BBRR. Espero haberme expresado con claridad. Pero si basicamente hay que confirmar y asesorarse por especialistas. aunque creo que esto es una idea, si me equivoco por favor corriganme. Saludos, Cita:
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Cambiando de paradigmas
Última Visita: Ayer 18:12:07
Registrado: mar 2005
Ubicación: Capital Federal
Mensajes: 325
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Gracias Diego, estuvo bien claro...
Habría que preguntarle a algun contador que detalles exactamente cuales son o no las sociedades que se pueden hacer eso, y principalmente desde que montos convendría hacerlo... Saludos. |
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#7 (permalink) |
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Moderador Global - Miembro Senior
Última Visita: Hoy 17:50:01
Registrado: nov 2005
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Muchas gracias por el texto, podrias comentar de de donde los obtuviste? La verdad es muy interesante y resulve y ejemplifica varios aspecto, con respecto a las sociedades, un abrazo y felicitaciones por la información obtenida.
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