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Old 23/05/05, 10:10:28   #1 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Última Visita: 07/04/08 01:29:36
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Mensajes: 40
DiegoFliess está en un camino distinguido
Sociedades Vs. Personas FÍsicas:tratamiento Impositivo

Cito un mail que recibi, junto con su autor:

"SOCIEDADES DE CAPITAL VERSUS PERSONAS FÍSICAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN
CUENTA

En nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma
jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa
una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio
integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto
como sea posible.
En este trabajo nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades
de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de
responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550. Estableceremos una
comparación general con relación a las personas físicas o sociedades de
hecho, y haremos también una referencia al fideicomiso, figura normada por
la ley 24.441. Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo
patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones,
ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones
tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su
patrimonio personal. El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a
cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable,
pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración
de esta figura jurídica.
Aclaremos desde ya que por un lado para ser directores o gerentes no es
imprescindible ser socios, y también digamos que los socios que no forman
parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la
ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable
penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo que se puede ser
responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.
Avanzaremos pues en el tratamiento impositivo para marcar las diferencias
que hoy existen entre las personas jurídicas y las físicas.
En materia de impuesto a las ganancias (IG), la diferencia fundamental está
dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es
progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se
paga una tasa cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada
escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan
de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos
en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una
deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.
Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital
cuyos ingresos quedan enmarcados en la tercera categoría, diremos que las
personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan
personalmente en la empresa de que se trate.
La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las
utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos
los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala
citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 120.000.- una sociedad
pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.- La diferencia
como se ve puede ser importante, y encima teniendo además la posibilidad de
haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.
Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios que pagan las
sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y
su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden
asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se
libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en
su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también
pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las
utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De
ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre
utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores
que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto
cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia
gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de
la sociedad, será no computable en su declaración. En cuanto a los En el
impuesto a la ganancia mínima presunta, (IGMP) la tasa es del 1% sobre el
activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del
pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, y se aplica
tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad
empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo
a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de
carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que
quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero
quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un
mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley
grava todo el activo.
Como decimos el IGMP puede compensarse con el IG durante los siguientes 10
años, pero no con otros impuestos bajo ninguna circunstancia.
En el impuesto a los bienes personales (bp), se grava el activo de las
personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se
trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no
imponible de $ 102.300.-. La tasa es del 0,5% si el monto no excede los $
200.000.-, y si excede ese monto, deberá pagar el 0,75% del total, aunque el
mínimo no imponible siempre resulta exento. Una persona física que tenga una
actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio
afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También
corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas
partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las
sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga
la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay
mínimo no imponible; se paga por el valor de la tenencia según la
declaración jurada de la sociedad.
Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una
sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que
en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la
contable. Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que por
ejemplo una sociedad comercial debió ajustar su patrimonio por inflación
luego de la devaluación de 2002, mientras que impositivamente ello no ha
ocurrido.
Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de
los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa,
y para bp no le corresponde la figura del responsable sustituto únicamente
si se trata de una empresa no comercial, en cuyo caso cada integrante
declarará su parte.
En cuanto al fideicomiso, es contribuyente del impuesto a las ganancias y
también de ganancia mínima presunta en tanto el fiduciante y el beneficiario
no fueran la misma persona. En tal caso el tratamiento es similar al de las
sociedades de capital, y en caso en que no sea contribuyente por darse la
situación señalada, el

Contador
HÉCTOR BLAS TRILLO
Consultor en temas tributarios
(011) 4328-3382
Temas_tributarios@yahoo.com.ar
Si desea recibir este boletin habitualmente, suscríbase enviando un mail a
la dirección citada. Caso contrario, indique remover.
"
DiegoFliess está  desconectado  
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Old 30/05/05, 10:57:46   #2 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Registrado: may 2005
Ubicación: Cordoba
Mensajes: 12
hdanielb está en un camino distinguido
Esta explicacion es una muestra clara del complejo sistema impositivo que tenemos en la Argentina, lo cual complica notablemente cualquier emprendimiento.
Quisiera plantear dos consultas para poder tener mas claro el tema sociedades relacionados con inmuebles.

Supongamos el caso que dispongo de una propiedad a mi nombre y tengo como objetivos:
1) Mantenerla protegida patrimonialmente, es decir a salvo de cualquier demanda que pudiera venir, por cualquier tema (por ejemplo, un accidente automovilistico, etc).
2) Comenzar a operar en el mercado inmobiliario, comprando 3 casas verdes y cambiandolas por un hotel rojo, por ejemplo (incluyendo eventualmente, o no, la propiedad inicial que estoy planteando).

La consulta es:
1) a partir de que valor de propiedad conviene hacer esto? en cuanto a los pagos de impuestos y los gastos de constitucion?

2) como minimizo los costos impositivos con la sociedad? se puede hacer lo que dice Kiyosaki, en el sentido de que la persona fisica, primero gana dinero, despues paga impuestos y gasta de lo que queda, en cambio la sociedad gana dinero, gasta y despues paga impuestos? que gastos puedo incluir dentro de estos, en la sociedad? con qué objeto social se puede constituir para incluir dentro de esto la mayor cantidad de gastos posibles, sin que pasen a ser gastos personales? (y por ende sujetos a impuestos a las ganancias en cabeza de los directores?).

Es decir, son los aspectos planteados por Kiyosaki, aplicables en nuestro país? el menciona en USA, una ventaja impositiva que le permitia no pagar impuestos sobre la propiedad si la usaba para comprar otra de mayor valor. Hay algo similar aca? a partir de cuando sos considerado "habitualista" y sujeto a pago de impuesto por transacciones inmobiliarias?
hdanielb está  desconectado  
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Old 12/06/05, 22:34:49   #3 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Avatar de COLO
 
Última Visita: 19/09/08 11:10:28
Registrado: mar 2005
Ubicación: Beccar
Mensajes: 235
COLO va a hacerse famoso en breveCOLO va a hacerse famoso en breve
Thumbs up Muchas gracias !!

Excelente Diego, muchas gracias.
COLO
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Old 13/06/05, 11:27:18   #4 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Última Visita: 07/04/08 01:29:36
Registrado: mar 2005
Ubicación: Argentina
Mensajes: 40
DiegoFliess está en un camino distinguido
HDanielb,

No se si tu nombre es Daniel o H...... como es ?

Bueno, la verdad es que esperaba que responda talvez alguien que este mas seguro de lo que yo estoy pero ahi vamos:

1. manter protegida la propiedad: Estoy habria que consultarlo con un abogado pero hasta lo que yo se, la unica manera que tenes d ehacer algo asi es declararlo como bien de familia. Y solo lo podrias hacer con una sola propiedad y tendria que ser tu hogar (y no se si tenes que estar casado, pero supongamos que no) y no a nombre de una sociedad.

2. Lo que RK dice de esto, es cierto y aplicable aqui, ya que imaginate que vos tene sun auto...Bueno todos los gastos como PF (Persona Fisica) los pagas vos una vez pagados los impuestos, en cambiio si el auto lo usas ´´para trabajar y lo paga tu sociedad, primero pagas los gastos como nafta y repuestos, mantenimiento y amortizacion, y luego al final descontas esos gastos de ganancias. Aunque todode pende de que montos hablemos, tenes que hacerte asesorar por un contador ya que las personas fisicas tienen un minimo no imponible por el cual no pagan ganancias.

3. Respecto a no pagar impuestos sobre las propiedades, eso seria ilegal, pero RK tampoco dice que hace eso. Simplemente lo que el dice que hace, y aca se puede hacer, es postergar ese pago. Es decir, mi sociedad compra una casa por $ XX, luego la vendo por $ YY y digo que con ese dinero voy a comprar otra casa mas grande, por lo cual no pago impuestos por la diferencia entre $ YY - XX hasta que venda la nueva casa en $ ZZ y ahi tendria que pagar impuestos por $ ZZ - XX (si no etsoy equivocado). Obviamente etso lo puedo seguir haciendo infintas veces, mientras la ley no cambie. PERO hay un tiempo maximo, si no me equivoco de un año fiscal, entre la venta de una propiedad y el uso de ese dinero para la compora de otra. OJO, esto creo que no sirve para todas las sociedades, creo que para una inmobiliaria no, ya que su actividad principal es la compra, venta, alquiler, etc de BBRR.

Espero haberme expresado con claridad. Pero si basicamente hay que confirmar y asesorarse por especialistas. aunque creo que esto es una idea, si me equivoco por favor corriganme.

Saludos,



Cita:
Mensaje escrito por hdanielb
Esta explicacion es una muestra clara del complejo sistema impositivo que tenemos en la Argentina, lo cual complica notablemente cualquier emprendimiento.
Quisiera plantear dos consultas para poder tener mas claro el tema sociedades relacionados con inmuebles.

Supongamos el caso que dispongo de una propiedad a mi nombre y tengo como objetivos:
1) Mantenerla protegida patrimonialmente, es decir a salvo de cualquier demanda que pudiera venir, por cualquier tema (por ejemplo, un accidente automovilistico, etc).
2) Comenzar a operar en el mercado inmobiliario, comprando 3 casas verdes y cambiandolas por un hotel rojo, por ejemplo (incluyendo eventualmente, o no, la propiedad inicial que estoy planteando).

La consulta es:
1) a partir de que valor de propiedad conviene hacer esto? en cuanto a los pagos de impuestos y los gastos de constitucion?

2) como minimizo los costos impositivos con la sociedad? se puede hacer lo que dice Kiyosaki, en el sentido de que la persona fisica, primero gana dinero, despues paga impuestos y gasta de lo que queda, en cambio la sociedad gana dinero, gasta y despues paga impuestos? que gastos puedo incluir dentro de estos, en la sociedad? con qué objeto social se puede constituir para incluir dentro de esto la mayor cantidad de gastos posibles, sin que pasen a ser gastos personales? (y por ende sujetos a impuestos a las ganancias en cabeza de los directores?).

Es decir, son los aspectos planteados por Kiyosaki, aplicables en nuestro país? el menciona en USA, una ventaja impositiva que le permitia no pagar impuestos sobre la propiedad si la usaba para comprar otra de mayor valor. Hay algo similar aca? a partir de cuando sos considerado "habitualista" y sujeto a pago de impuesto por transacciones inmobiliarias?
DiegoFliess está  desconectado  
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Old 13/06/05, 14:13:16   #5 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Última Visita: Ayer 18:12:07
Registrado: mar 2005
Ubicación: Capital Federal
Mensajes: 325
Nicolas Bongiovanni está en un camino distinguido
Gracias Diego, estuvo bien claro...

Habría que preguntarle a algun contador que detalles exactamente cuales son o no las sociedades que se pueden hacer eso, y principalmente desde que montos convendría hacerlo...

Saludos.
Nicolas Bongiovanni está  desconectado  
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Old 06/02/06, 11:59:51   #6 (permalink)
Cambiando de paradigmas
 
Avatar de maxipereyra
 
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Registrado: ene 2006
Ubicación: Cordoba
Mensajes: 32
maxipereyra está en un camino distinguido
se puede obtener el articulo que encabeza este foro completo?
si es asi por favor indicamo como
gracias
maxipereyra está  desconectado  
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Old 08/02/06, 13:23:52   #7 (permalink)
Moderador Global - Miembro Senior
 
Avatar de mclanfranconi
 
Última Visita: Hoy 17:50:01
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mclanfranconi es un nombre respetado por todosmclanfranconi es un nombre respetado por todosmclanfranconi es un nombre respetado por todosmclanfranconi es un nombre respetado por todosmclanfranconi es un nombre respetado por todosmclanfranconi es un nombre respetado por todos
Muchas gracias por el texto, podrias comentar de de donde los obtuviste? La verdad es muy interesante y resulve y ejemplifica varios aspecto, con respecto a las sociedades, un abrazo y felicitaciones por la información obtenida.
mclanfranconi está  desconectado  
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